Vender oro e impuestos en España: guía 2025 para particulares
Lo esencial en 2 minutos
Cuando alguien me pregunta “¿tengo que pagar impuestos si vendo oro?”, respondo siempre lo mismo: depende. Vender joyas u otros objetos de oro de segunda mano no es lo mismo que vender oro de inversión como lingotes o monedas de altos quilates ya que el oro de inversión tiene un valor más directo y fácil de verificar. A efectos prácticos, si al vender obtienes una ganancia respecto a lo que te costó o al valor reconocido, esa diferencia puede tributar como ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Si no hay ganancia o si hay pérdida, la foto fiscal cambia.
En nuestro día a día, como joyería que compra oro a particulares, vemos casos muy distintos: clientes que venden joyas heredadas, piezas compradas hace años, o personas que liquidan restos de oro roto. Y sí, compramos cualquier cantidad; en Joyería Tres Reyes trabajamos sin límite de peso o importe y con procesos claros tanto en nuestra tienda de Vinaròs (al instante) como a distancia (en 24 h). Esa operativa práctica nos permite explicarte, con los pies en el suelo, qué documentos conviene guardar y cómo evitar tropiezos cuando llegue la renta.
En resumen: al vender oro es bueno tener justificantes bancarios o facturas de lo que te costó el oro cuando lo compraste anteriormente, y poder demostrar con ello si hubo ganancia real. Con eso ya habrás recorrido el 80 % del camino.
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Qué impuestos entran en juego al vender oro
IRPF (ganancias y pérdidas patrimoniales): aplica sobre la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición/valor asignable. Si vendes oro más caro de lo que te costó, la diferencia tributa en tu declaración de la renta como ganancia patrimonial. Deberías declararlo en IRPF.
Se aplica el tipo del 19% al 28% según el tramo de beneficios. Puedes ver ejemplos reales y tablas más abajo: en la sección «Cálculo práctico de ganancia».
IVA: No pagas IVA en la venta. Normalmente, un comerciante que vende un producto, cobra el 21% de IVA. Cuando un particular vende oro a un comerciante, no tiene IVA.
El comerciante es quien aplica el régimen especial de IVA en la venta de oro de joyería, exceptuando lingotes y monedas de inversión que están exentos. De esto hablaremos en otro artículo, aquí nos centramos en los impuestos por parte del vendedor.
- ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): Es el impuesto de transmitir un bien, oro en nuestro caso. Este impuesto lo paga el comprador. Algunos clientes nos han explicado que algunos comerciantes tasan joyas a un precio, aceptan el trato y por sorpresa restan este impuesto al final de la transacción, por lo que la persona que vende oro recibe menos cantidad del importe pactado. Nosotros preferimos ser claros desde el principio y ofrecer tasaciones con el importe exacto que recibirá el cliente.
Otros supuestos poco comunes: patrimonio, declaraciones informativas en casos muy específicos o si mantienes oro de inversión en el extranjero, etc. (no aplican al caso típico de “vendo mis joyas usadas”).
Cuándo se declara y cuándo no
Se declara si hay ganancia: el resultado (positivo) integra la base del ahorro.
No suele haber que declarar si no hay ganancia (p. ej., vendes por debajo de lo que te costó de verdad, o del valor acreditable en herencia).
Venta esporádica vs habitual: si vendes de forma ocasional tus objetos personales, no es lo mismo que actuar como actividad económica (ver más abajo).
Cómo tributa vender oro
Hablaré claro: cuando traes tus joyas usadas para vender a una joyería o compro oro, tú no cobras IVA ni emites factura como empresario; te liquidamos el importe mediante el pago. A partir de ahí, tu posible obligación está en el IRPF por la ganancia, si la hubo.
Después de más de 25 años comprando oro, puedo decir que muchos clientes no recuerdan el precio exacto de compra porque eran regalos, herencias, o compras antiguas. Lo normal es que te ayudemos a desglosar peso y pureza (quilataje) y te demos la valoración; la parte fiscal—qué declaras o no—depende de si puedes acreditar un valor de adquisición razonable.
Oro de inversión vs joyería (IVA/ITP a grandes rasgos)
Oro de inversión: lingotes y monedas de alta pureza de oro y, en su caso, reconocimiento oficial. Su régimen de IVA es distinto al de una joya.
Joyería y piezas usadas: son objetos cuyo valor depende de metal, peso, pureza, estado y, a veces, marca o diseño. Aquí el foco para ti, como vendedor particular, es la ganancia frente a lo que valían cuando llegaron a ti.
Cálculo práctico de la ganancia
Esta es la parte que más agradecen los clientes, así que voy paso a paso y sin fórmulas raras. La ganancia se incluye en la base del ahorro junto con intereses, dividendos, ventas de acciones, etc.
👉 Mini-tabla PDF: qué guardar y cómo calcular tu ganancia paso a paso.
Si conozco el precio de compra
Valor de transmisión: lo que te pagamos hoy (según peso, pureza y cotización vigente del oro).
Valor de adquisición: lo que pagaste cuando compraste esa pieza (importe en justificante bancario o ticket).
Gastos asociados: si pagaste comisiones o gastos de envío en una venta a distancia, pueden restarse para hallar la ganancia real.
Ganancia = transmisión − (adquisición + gastos). Si el resultado es positivo, ese es el importe que “existe” a efectos de IRPF.
Tramos de tributación
Los tramos de tributación en España (2025) para ganancias patrimoniales de venta de oro son los siguientes:
Tramo de ganancia | Tipo aplicable |
Hasta 6.000 € | 19% |
6.000,01 € – 50.000 € | 21% |
50.000,01 € – 200.000 € | 23% |
200.000,01 € – 300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 28% |
¿Debo declarar venta pequeña de oro?
Sí deberías declarar. Mira el siguiente ejemplo de venta de oro pequeña con el pago de impuestos.
Venta pequeña: 500 €.
Supongamos que el oro lo compraste por: 400 €.
Ganancia = 500 € – 400 € = 100 €.
Como la ganancia está dentro del primer tramo (hasta 6.000 €), tributa al 19 %.
Concepto | Importe |
Precio de venta | 500 € |
Precio de compra | 400 € |
Ganancia patrimonial | 100 € |
Impuesto (19 %) | 19 € |
Aquí tienes el ejemplo con una ganancia grande de 60.000 € por la venta de oro:
Tramo de ganancia aplicado | Importe en el tramo | Tipo aplicable | Cuota resultante |
Hasta 6.000 € | 6.000 € | 19% | 1.140 € |
6.000,01 € – 50.000 € | 44.000 € | 21% | 9.240 € |
50.000,01 € – 60.000 € | 10.000 € | 23% | 2.300 € |
Total | 60.000 € | — | 12.680 € |
Joyas heredadas o regalo: valores de referencia
Si la pieza llegó por herencia o donación, el valor de adquisición no es “0 euros”, sino el valor que tuvo en el momento de la herencia/donación (el que conste en escrituras, inventario o valoración). ¿No lo tienes? Intenta reconstruirlo con documentación: escrituras, valoraciones antiguas, tasaciones, etc. En tienda, solemos recomendar guardar la tasación / justificante bancario / copia del cheque de pago actual y cualquier documento histórico que tengas: te salvará tiempo cuando prepares la renta.
Ejemplo numérico paso a paso
Imagina que vendes un anillo de oro: te abonamos 1.000 € (valor de transmisión). Si lo compraste por 700 € hace años y no hay otros gastos, la ganancia sería 300 €. Si el anillo fue heredado y en la escritura su valor era 1.050 €, entonces no habría ganancia (vendes por menos de su valor de adquisición heredado).
Venta ocasional vs actividad económica
Si una vez al año vendes dos pulseras que ya no usas, hablamos de venta ocasional. Otra cosa es comprar y vender piezas de forma habitual, con cierta organización, buscando margen: ahí Hacienda puede considerar actividad económica (otro marco fiscal por completo).
Indicadores de habitualidad
Frecuencia de operaciones y volumen.
Organización de medios (por ejemplo: compras sistemáticas para revender).
Intención de obtener beneficio regular.
Qué cambia a nivel fiscal
En actividad económica entran en juego obligaciones de alta, libros, facturación y regímenes de IVA/IRPF distintos. Para la persona que liquida sus joyas personales de vez en cuando, esto no aplica.
Medios de pago y buenas prácticas (con perspectiva de joyería)
En Joyería Tres Reyes compramos oro sin límite de cantidad y ofrecemos pago en efectivo, transferencia bancaria y cheque. Trabajamos en tienda (pago al instante) y online (operación en 24 h). Todo ello siempre conforme a la normativa vigente sobre identificación del cliente y pagos en efectivo.
Pagos, límites y trazabilidad (efectivo, transferencia, cheque)
Efectivo: rápido y práctico; se aplican reglas legales sobre uso de efectivo. En España, el pago en efectivo puede ser hasta los 999 euros. A partir de 1000 euros, el pago es por transferencia o cheque. El importe máximo será de 9999 euros cuando una persona física justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no sea empresario.
Transferencia: muy cómoda para importes elevados; te queda rastro bancario claro.
Cheque: alternativa útil en ciertas casuísticas.
Desde el mostrador, mi consejo es simple: pide y guarda el justificante de compra y conserva los movimientos bancarios si los hay. La trazabilidad te evita dudas cuando prepares la renta.
Qué justificantes conservar (DNI, factura, albaranes)
Documento de identidad presentado.
Comprobante bancario o albarán de la operación (fecha, importe).
Cualquier factura/ticket de adquisición que tengas (o valoración hereditaria).
En la práctica, estos papeles son oro: te permiten probar el coste o la ausencia de ganancia.
Vender oro en tienda vs online
Ambos canales funcionan bien si la joyería es seria y te informa con claridad.
Qué esperar en cada caso (en tienda: al instante; online: en 24 h)
Venta de oro en tienda en Vinaròs: valoración y pago al instante si aceptas la tasación. Identificamos piezas, verificamos pureza y pesamos con balanza homologada.
Venta de oro Online en toda España: te damos instrucciones y logística; la compra se completa en 24 h totales desde que recogemos el material y confirmas la valoración enviada por email hasta que realizamos el pago. Es clave la comunicación transparente: fotos, inventario y aceptación por email o WhatsApp.
En nuestra experiencia (y tras atender a más de 10.000 clientes satisfechos), la clave para el cliente es la claridad: entender cómo valoramos (peso/pureza/estado) y cuándo se liquida el pago.
Errores frecuentes que vemos en mostrador
Llegar sin DNI o con documentación caducada.
Confundir peso bruto con peso de oro (los quilates importan).
Desconocer que la ganancia es la diferencia real, no “todo lo cobrado”.
Cómo declararlo en la Renta
No necesitas dominar tecnicismos: piensa en ingreso menos coste.
Dónde va en el Modelo 100 (guía práctica)
La venta de objetos personales que genera ganancia/pérdida se refleja en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Si no hubo ganancia, la partida puede ser cero o incluso pérdida (que podría compensar otras ganancias, con límites). Si tienes dudas, recurre a un asesor: con la documentación que te damos en este artículo, tu asesor lo tendrá más fácil.
Documentos a mano para evitar sustos
Tickets/facturas antiguas o valor de herencia/donación.
Resguardos bancarios (si cobraste por transferencia/cheque).
Cualquier tasación previa.
Casos especiales y FAQs
Pérdidas (compensaciones)
Si vendes por menos de lo que te costó (o del valor heredado acreditado), hay pérdida. En la renta, las pérdidas pueden compensar otras ganancias del ahorro en ciertos límites y plazos. Guarda papeles: son tu prueba.
Monedas/lingotes, custodias y otros escenarios
Si vendes oro de inversión (lingotes o monedas “buenas”), el encaje fiscal y documental no es idéntico al de joyería usada. La documentación y la acreditación de adquisición toman más peso, y a veces conviene pedir tasación específica.
Preguntas rápidas del día a día
¿Hasta cuánto oro puedo vender sin declarar? Mucha gente piensa que “hasta X euros no hace falta declarar”, pero no es así. En España no existe un límite legal de cantidad de oro o de dinero hasta el cual se pueda vender sin declarar.
¿Siempre hay que declarar si vendo oro? Solo si hay ganancia real.
- ¿Dónde pagan mejor el oro? Mira nuestro artículo para ver opciones para vender oro al mejor precio y el precio del oro hoy.
¿Y si no tengo el ticket de compra? Intenta reconstruir valor de adquisición con documentos alternativos (herencia, actas notariales, tasaciones, extractos bancarios).
¿Me pagarán más si quito las piedras o diamantes? Depende: valoramos metal; adornos/piezas ajenas al oro cuentan distinto. Una joya completa, con diamantes o de marca, puede tener una segunda vida y podrá ser valorada mejor.
¿Puedo vender grandes cantidades? Sí. En Joyería Tres Reyes compramos sin límite; aplicamos controles habituales de identificación y pagos conforme a normativa.
Conclusión
Vender oro sin dolores de cabeza es cuestión de documentos, claridad y expectativas. Si hay ganancia, te corresponderá declararla; si no, probablemente no. Nuestra labor es tasar con rigor (peso y pureza) y explicarte cada paso. Si prefieres rapidez, en tienda liquidamos al instante; si te va mejor la comodidad, online cerramos la operación en 24 h. ¿Tienes dudas con tus piezas? Te orientamos para que tomes la mejor decisión… y para que la renta no te pille a contrapié.
¿Quieres vender oro online o en tienda? En Joyería Tres Reyes compramos cualquier cantidad con pago en efectivo, transferencia o cheque y procesos transparentes de principio a fin.
FAQs (extra)
¿Cómo sé si mi joya es de 18 k o 14 k?
Busca el contraste (750 para 18 k; 585 para 14 k) y, si dudas, te lo verificamos en tienda.
¿Influye la marca o el diseño?
A veces. Si la pieza tiene demanda como joya de segunda mano, puede valorarse por encima del puro valor del metal.
¿Qué pasa si me arrepiento?
Antes de cerrar la operación te confirmamos la oferta final; si no te encaja, no hay trato. En online, te devolvemos las piezas si no aceptas.
Si estás leyendo esto, te agradezco que llegaras hasta esta parte del artículo sobre impuestos del oro. Espero haberte ayudado y si tienes alguna pregunta o duda, aquí estamos para lo que necesites.